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La decisión se dió en el marco del amparo promovido por la Unión de los Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) en conjunto con el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) -al que se dispuso tramitar como proceso colectivo- y en el que adhirieron las asociaciones AJUS La Plata, Berisso y Ensenada, FUNDEPS y la Fundación Isla Maciel. Acción que contó con el acompañamiento de la defensora pública oficial, Florencia Plazas, en representación de niños, niñas y adolescentes vulnerados en su derecho por la falta de entrega de alimentos.
La resolución judicial consideró acreditados los requisitos para el dictado de la medida cautelar, en tanto, se trata de sectores vulnerables y se encuentra en juego el derecho a la alimentación (nutrición adecuada) de rango convencional.
La extensa resolución del juez Lara Correa -de más de sesenta páginas- destacó que el derecho a la alimentación de la población que requiere del auxilio estatal se lleva adelante a través de tres pilares: planes y programas -cuya ejecución requiere articulación y coordinación entre Nación, provincias y municipios-, las transferencias directas de ingresos a las personas y los programas de entrega de alimentos y asistencias a comedores y espacios comunitarios.
Sobre los últimos, concretamente y en base a lo informado por el Estado Nacional, se encuentra el plan Argentina contra el hambre, el programa nacional Alimentar Comunidad, y los compromisos internacionales asumidos con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Sobre aquellos se acreditó, con el somero conocimiento propio de la instancia cautelar, que no se están ejecutando debidamente, ello del análisis de la evolución de las partidas presupuestarias ya comprometidas y la información que se incorporó al expediente judicial.
Con esa base, el juez Lara Correa indicó que se trata de programas existentes y que es necesario que lleguen al sector de la polación que lo necesita para asegurar su derecho a la alimentación adecuada.
La resolución también subrayó que no implica la determinación de una política -que compete al Poder Ejecutivo- por parte del Poder Judicial. Incluso, se precisó que el Gobierno Nacional puede cambiar de política aplicable en cuanto el derecho a la alimentación de la población que así lo requiera se encuentre garantizado. Como también, controlar a través del Registro Nacional de Comedores y Merenderos (RENACOM) que los productos lleguen a sus destinatarios.
Sostuvo el magistrado, además, que el derecho a la alimentación es una competencia concurrente de la Nación, provincias y municipios, jurisdicciones que “deben coordinar sus acciones para el tratamiento y abordaje del derecho aludido”. Un aspecto que, como afirmó, “resulta determinante en esta acción, debido a que quienes constituyen los beneficiarios/as de la política alimentaria también reciben esa asistencia de las jurisdicciones provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
A su vez, tratándose de un proceso colectivo que deberá continuar su trámite dispuso la designación de un representante adecuado para ejercer la acción. En tal sentido, consideró que el CELS por su trayectoria y especialidad es el que reúne los requisitos para cumplir ese rol y así lo designó.
De tal modo, el juez Lara Correa admitió la medida cautelar requerida de continuidad de los programas existentes, ordenó la producción de pruebas a pedido de la la defensoría oficial -sobre distintos aspectos en torno a la política pública para asegurar el derecho a la alimentación- y estableció que el Ministerio de Capital Humano deberá informar, con frecuencia mensual, sobre el desarrollo de los programas alimentarios para los comedores comunitarios.
Fuente: Palabras del Derecho
Escrito por E-GRUPOCLAN
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