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RADIO32 SOMOS TU VOS
A contramano de fallos que viene dictando el Superior Tribunal de Justicia, un fallo de primera instancia del fuero civil y comercial de Resistencia hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Ministerio de Salud Pública que dicte los actos administrativos para efectivizar el pase a planta de una trabajadora que se desempeña como becada desde diciembre de 2015 en el Hospital “Eva Perón” de la ciudad de Barranqueras.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado el 10 de septiembre pasado y lleva la firma del juez Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia, Julián Benito Flores, uno de los pocos magistrados que sigue ponderando el derecho al trabajo digno de los trabajadores estatales por sobre las formalidades argumentativas del poder político de turno para justificar las contrataciones temporarias de personal precarizado que realiza iguales tareas que el de planta permanente.
En sus fundamentos, Flores señaló que “la vinculación bajo la modalidad de beca confiere a la accionante el derecho reconocido a través de los Decretos Nº 2549/15, N° 2032/18 y Nº 3456/19, en cuanto contemplan las prórrogas respectivas del programa “Expertos” y prevén a su vez la incorporación progresiva de los becarios a la planta permanente del Estado provincial”.
Aunque reconoce que la sola designación en el carácter de becario -realizada con carácter transitorio- no genera, en principio, un derecho a la permanencia en el cargo ni impide a la administración que por razones de oportunidad, mérito o de conveniencia dejarla sin efecto, el magistrado advirtió que eso se ve superado a la luz de la situación laboral de la trabajadora, que supera los cinco años de antigüedad, “en la que logra visualizarse condiciones de precariedad administrativa laboral; y es justamente esta situación la que intenta la Administración regularizar mediante la incorporación progresiva a la planta permanente del Estado Provincial”.
Con respecto a la exclusión de la becada de los pases a planta establecidos por los decretos 5010/19 y 5055/19 dictados a fines del mandato del gobernador Domingo Peppo, el juez puntualizó que el Estado chaqueño “omitió el acompañamiento de constancias o instrumentales que permitan analizar -en esta instancia- la razonabilidad de tal exclusión”.
En ese sentido, consideró que “si la Administración cuenta con elementos que sirvieron de sustento a la decisión reflejada en los Decretos de “pase a planta” que permitan justificar los motivos por los que 781 becados obtuvieron mejor derecho que la amparista y no los exhibió, ello configura un comportamiento arbitrario al impedir -con su omisión- el acceso a la información, y consecuentemente con ello, que la Sra. M. pueda ejercer su derecho de defensa”.
“La accionante trabajó durante más de 7 años en el ámbito de la administración pública, situación que supera la cualidad de temporalidad que caracteriza a los becarios, y al mismo tiempo, desnaturaliza la finalidad del citado instituto; todo lo cual genera una posición de subordinación merecedora de especial tutela a fin de evitar abusos de parte de quienes desempeñan el poder político”, fundamentó Flores.
Escrito por E-GRUPOCLAN
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