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RADIO32 SOMOS TU VOS
El caso sacudió a la sociedad chaqueña, ya que no hay muchos interrogantes que persisten y sobre los cuales nadie arroja aún certezas. ¿Fue legal el procedimiento? ¿Quién lo ordenó? ¿Se respetaron los derechos de la mujer detenida e internada contra su voluntad?
El Consejo de Abogados de la provincia es una de las entidades autorizadas en materia de derechos, que se pronunció con preocupación acerca del hecho, y manifestaron: «Se intenta encuadrar como una medida de protección de la abogada G.C. bajo los términos de la Ley de Derecho a la Protección de Salud Mental (Ley 26.657».
Asimismo expresaron: «Nos preocupa tanto el cumplimiento estricto de las normas constitucionales, convencionales, legales y reglamentarias que aplican en el caso, con el fin prioritario de asegurar los derechos humanos de la persona protegida, como el modo de ejecución razonable de esa medida, con el uso justificado, mínimo y proporcional de la fuerza pública, imprescindible y como último recurso».
Acerca del llamativo y al menos desproporcionado procedimiento, explicaron: «La restricción de la capacidad de las personas y eventualmente el tratamiento o la internación sin su consentimiento, cuando se invocan razones de salud mental, constituyen supuestos de excepción y de interpretación y aplicación restrictiva, conforme surge de los arts. 31 y 41 del Código Civil y Comercial y de los arts. 3 y 14 de la Ley 26.657 (Derecho a la Protección de la Salud Mental). La regla debe ser siempre la presunción de capacidad de las personas y, en consecuencia, el respeto a su libertad y autonomía (arts. 18 y 19 CN)».
En contacto con NORTE, el Consejo de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial del Chaco, detalló: «Solo en situaciones de riesgo cierto e inminente de un daño para la persona o para terceros y con numerosos requisitos que surgen enumerados del art. 41 del Código Civil y Comercial, es posible resolver la internación sin consentimiento de la persona afectada. Una vez dispuesta, además, se habilitan de manera inmediata las garantías del debido proceso, el control judicial y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica, en resguardo de los derechos humanos de la persona afectada (conf. art. 41 CCyC)».
Asimismo, indicaron: «Esperamos que la medida que hemos visto con pavor pueda acreditar de manera efectiva y razonable el cumplimiento de las exigencias que protegen a las personas de la intervención arbitraria del Estado en sus vidas. Exhortamos, además, a garantizar con toda plenitud el control judicial inmediato y el debido proceso y el derecho de defensa de la persona protegida».
Por último, aseguraron: «El ejercicio y despliegue de la fuerza pública debe hacerse siempre de manera razonable, mínima y proporcional, condiciones que no se han cumplido en el caso».
El hecho tiene claroscuros entre los oficios que fueron ordenados por la defensora general del Poder Judicial, Alicia Alcalá, solicitando informes sobre la situación de G.C. y el despliegue de más de 20 uniformados de Infantería y del Comando de Operaciones Especiales (COE), además del equipo de Salud Mental del Hospital Perrando.
Vale recordad que la damnificada G.C., había trabajado en esa Defensoría. Incluso, llegó a decir en un video al que tuvo acceso este medio que atribuía toda la situación a una denuncia por acoso laboral que había formulado contra su jefa.
El caso tiene puntos no aclarados todavía. Por ejemplo, no se sabe por qué la Policía siguió adelante con la invasión del domicilio de G.C. Incluso consta que minutos antes hubo una comunicación telefónica con la fiscal de turno quien, al tomar conocimiento del caso, dijo expresamente que se desistiera de violentar la casa de la mujer.
¿Qué hizo que cambie el curso del procedimiento? ¿Alguna otra autoridad dio una orden en contrario, sin tener atribuciones para ello, o la Policía actuó por decisión propia? Aún no es posible saberlo.
Uniendo las piezas del rompecabezas todo indica que no se respetaron los derechos de la mujer detenida contra su voluntad. Al respecto, el Consejo de Abogados señaló: «Aun cuando ella tuviera algún problema mental la Ley de Salud Mental establece que la internación forzosa es un último recurso y que se puede establecer recién después de un proceso judicial que incluye el derecho a defensa de la persona».
Lo que queda claro es que en el episodio sucedido el pasado lunes en el barrio Provincias Unidas se hizo todo sin que G.C. tuviera siquiera una representación legal. Mucho menos se le dio la oportunidad de defenderse.
Escrito por E-GRUPOCLAN
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