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En protección del derecho constitucional a trabajar, una jueza chaqueña dictó una medida cautelar que ordenó al Ministerio de Producción y Desarrollo Sostenible del Chaco que mantenga la situación laboral de más de treinta jornalizados del programa “Hábitat” hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo que se tramita en forma paralela. Es que los trabajadores participaron del concurso de antecedentes y oposición convocado por el exgobernador Jorge Capitanich para regularizar su situación laboral pero el mismo fue paralizado por la actual gestión del mandatario Leandro Zdero, lo que luego fue confirmado por un fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco.
La sentencia, que hoy difunde como adelanto LITIGIO, fue dictada el 5 de junio pasado y lleva la firma de la jueza Laboral Nº 1 de Resistencia, Silvana Gómez, ante una presentación realizada por la Unión Personal Civil de la Provincia (UPCP) en representación de los trabajadores jornalizados. Fue luego de que la nueva gestión les comunicara que no debían presentarse a trabajar por no haberse renovado su contrato como jornalizados.
En sus fundamentos, la magistrada señaló que la decisión de no permitir la continuidad de los jornalizados “transgrede la ley provincial N°3946-A, que reglamenta los concursos para regularización laboral del personal jornalizado, entre otro personal y que dispone expresamente que el personal inscripto en los concursos mantendrá mientras dure el proceso concursal (2023-2030) la situación de revista, y asoma atentatoria del derecho a trabajar de los aquí afectados, más aún frente a una puntual realidad política, social y económica, por lo que es dable exigir al ministerio demandado que mantenga la situación de revista de los trabajadores que prestaban funciones desde el año 2019 en el grupo Hábitat como “personal jornalizado”, con asignación de las tareas habituales como la consecuente remuneración o contraprestación”.
Proteger el derecho a trabajar
En ese sentido, el fallo advierte que la medida cautelar “se propone necesaria en pos de proteger un derecho constitucionalmente protegido como es el de trabajar, independientemente de la modalidad o condiciones de la contratación, en el caso jornalizados, en razón de que mediante la medida que se despacha se persigue impedir se consumen perjuicios que de otro modo podrían verse irreparables, más aún, como se dijo supra, considerando la crítica situación general del país”. Así, consideró que debía aplicarse al caso “el principio protectorio de justa preeminencia que rige en el fuero -que representa el espíritu que fundamenta el art.14 bis de la Constitución Nacional-“.
Al respecto, la jueza aclaró que “no se me escapa que un sector de la doctrina aduce la existencia de prejuzgamiento, no obstante destaco que ante múltiples supuestos que la realidad presenta hay casos como el presente en que sólo otorgando anticipadamente lo que es materia de la litis, se logra hacer rendir al servicio su máxima eficacia, mediante una decisión rápida que preserva aún provisoriamente el valor justicia y evita perjuicios irreparables”.
Escrito por E-GRUPOCLAN
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