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El oficial ayudante, Gastón Iván Delfino, fue condenado este lunes a tres años y dos meses de prisión por el asesinato de Diego Barreto, asfixiado hasta la muerte el 13 de febrero de 2020, en la zona sur de Resistencia. Delfino deberá cumplir su condena en una cárcel común.
La sentencia firmada por el juez de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, Ernesto Azcona, se conoció este lunes y fue tras la audiencia de fijación de pena, conocida como audiencia de “cesura”. Además de la privación de la libertad del policía, el magistrado resolvió su inhabilitación especial por el lapso de ocho años para desarrollar cualquier tipo de actividad de seguridad pública o privada.
En su sentencia, el juez explicó que arribó a esta decisión tras analizar varias cuestiones. En primer lugar, tuvo en cuenta que la calificación legal por la cual fue declarado culpable Delfino en el juicio por jurados, que concluyó el 5 de julio pasado, tiene una pena en abstracto de seis meses a cinco años de prisión.
“Entiendo, dentro de lo grave que significa la pérdida de una vida humana, la gravedad del ilícito culpable es media, dentro de un abanico leve, media y grave. Lo que me lleva al ámbito de una pena equilibrada a la entidad del injusto culpable, tomando y analizando cuestiones de prevención especial positiva, y tomando en consideración que ya tuvo una oportunidad de condena en suspenso, donde no alcanzó para su reinserción social más adecuada”, señaló.
Expresó además que se decidió la inhabilitación especial por ocho años para desarrollar cualquier tipo de actividad de seguridad pública o privada, en aplicación del “principio de proporcionalidad” y en aras de garantizar una respuesta “adecuada y justa frente al delito cometido”.
Para llegar a esta sentencia, Azcona merituó una serie de circunstancias agravantes y atenuantes. En cuanto a los agravantes, se refirió a la naturaleza de la acción y medios empleados, teniendo en cuenta que Delfino perpetró un homicidio culposo por asfixia mecánica por compresión de cuello y tórax, utilizando su rodilla.
Se refirió asimismo a la extensión del daño y peligro causados, recordando que el hecho produjo en la víctima lesiones que incluyen equimosis, excoriaciones, abrasiones, lesiones cortantes y combinadas en todos los segmentos corporales, así como lesiones compresivas en el cuello, miembros superiores y genitales.
Las lesiones en la cabeza incluyen contusiones y contuso-cortantes en tres sitios del cráneo, la boca y el macizo facial, no consistentes con una simple caída, conforme el informe de autopsia incorporado por la directora del Instituto de Medicina Forense del Poder Judicial, Gabriela Lamparelli, en el juicio de responsabilidad.
También mencionó la participación en el hecho, en el cual Delfino participó activamente, produciendo las lesiones mencionadas. Y que el homicidio culposo ocurrió en un espacio, público, cometido frente varias personas que observaron el hecho a plena luz del día, circunstancias que aumentan la gravedad del acto.
Se señaló el hecho que le causó la muerte a una persona indefensa, quien no realizó maniobras agresivas contra el personal policial o terceros. Asimismo, mencionó que el asesinato fue contra una persona joven de 25 años de edad, padre de un hijo, y una pareja conviviente, sumado al dolor ocasionado a los mismos integrantes de su familia directa, como su madre Leticia Analía Ojeda.
Se refirió a la condición de policía de Delfino, que importaba un deber de proteger a las personas, máxime en la situación en la que intervino, donde Barreto se encontraba en estado de excitación psicomotriz, que Delfino debió advertirla.
Por otra parte, entre las circunstancias atenuantes, el juez mencionó la edad de Delfino (30 años), lo que consideró como una circunstancia atenuante, ya que la ley reconoce que “la juventud puede influir en la capacidad de comprensión y madurez del individuo a los fines preventivos especiales”.
También mencionó la condición económica precaria de la familia de Delfino, que lo colocan en un “mayor grado de vulnerabilidad”; la proximidad a un “estado de justificación, como el cumplimiento del deber”, toda vez que se encontraba “intentando aprehender a la víctima, quien se sujetaba del auto para evitarlo” y finalmente, sus disculpas expresadas en la audiencia de cesura por la muerte de Barreto.
Previamente, en la audiencia de fijación de pena, la fiscalía, representada por Sergio Cáceres Olivera, solicitó que se le aplique la pena de cinco años de prisión, la máxima para este tipo de delitos. Fundamentó su pedido en las conductas violentas y la peligrosidad de Defino. Reseñó los antecedentes: una condena anterior por lesiones y amenazas en contexto de género, denuncias por peleas en un control de tránsito en Fontana, los sumarios en el Órgano de Control Institucional (OCI) por no aplicar el Protocolo de personas desaparecidas en El Sauzalito, las publicaciones en las redes sociales en contra de sus superiores. Todas ellas terminaron con sanciones diversas que van desde el arresto, la suspensión en el servicio y la cesantía.
Para solicitar los diez años de inhabilitación para ejercer servicios o tareas de custodia, tanto en ámbitos públicos como privados, fundamentó su pedido en la conducta de Delfino que quedó evidenciada en los videos y testimonios expuestos en el juicio en los que una vecina le dice “ese chico se está ahogando” y Delfino continua en la misma posición, con su víctima esposada, desarmada y boca abajo en el suelo.
En tanto, las querellas coincidieron con el planteo de la fiscalía, pero consideraron que se debe sumar la pena en suspenso de seis meses por la anterior condena por lesiones en violencia de género.
La defensora querellante Daniela Calvo explicó al juez que el homicidio de Barreto se produjo en febrero del 2020, estando aún Delfino cumpliendo el período de control del cumplimiento de la condena por violencia de género. Es que justamente los seis meses de prisión efectiva por aquel hecho estaban condicionados a su buena conducta durante dos años, plazo que se cumplía en octubre del 2020. El cese de actividades por la pandemia y los tiempos de la justicia jugaron evidentemente a favor de Delfino que recién ahora, cuatro años después, es condenado.
A su turno, la querella del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, representada por Roberto Sotelo, se preguntó “¿qué entiende Delfino por ayudar?”, recordando que el accionar fue irracional, desproporcionado, no gradual y citó un antecedente del agente en la localidad de El Sauzalito cuando un padre denunció la desaparición de su hija y Delfino omitió activar el protocolo de búsqueda.
El abogado agregó la importancia de tener en cuenta la Ley Nacional Nº 27.732, que requiere contemplar a las víctimas en la fijación de la pena ya que una morigeración en la cantidad de años puede ser entendida como “un privilegio” para Delfino por su pertenencia a la fuerza policial. También hubo fuertes críticas al desempeño de la Asesoría del Menor por parte de la acusación ya que elaboró sus informes sin entrevistarse con los menores, omitiendo considerar al hijo de la víctima en la valoración.
La Defensa Pública, representada Paula Cuenca Torres y Cristian Festorazzi Verbek, alegó en último término como indica el procedimiento. Pidieron una condena condicional y, subsidiariamente, un año de prisión efectiva sin inhabilitación.
La argumentación estuvo direccionada a conseguirle a Delfino una prisión domiciliaria sosteniendo como argumento el vínculo de éste con sus hijos. En todo momento la defensa habló de cuatro hijos, pero lo cierto es que Delfino es padre de tres y sólo convive con dos. Su actual pareja es madre de una persona con Asperger, y la argumentación fue que el cumplimiento efectivo de la pena podría causarle daño. Pero todas estas afirmaciones surgieron de un informe realizado por la asesora de menores de turno durante la feria, que sólo entrevistó a la pareja del condenado que habló por los hijos menores.
Otro de los argumentos utilizados por el defensor público fue que la conducta de Delfino no provocó mayores daños a bienes ni a terceros y que fue en presencia de sus superiores. La defensa echó mano a las clásicas estrategias de desprestigiar a la víctima y culpabilizar a las mujeres del entorno de Barreto por su estado emocional.
En ese sentido, refirió que fue una supuesta discusión de pareja y el vínculo con su madre que “lo llevaron esa noche a consumir alcohol y cocaína”. Vale aclarar que la autopsia arrojó un resultado negativo de la presencia de drogas en el cuerpo de Barreto.
El asesinato de Barreto se produjo la durante la mañana del 13 de febrero de 2020, en inmediaciones de la avenida Edison 1395. Fue cuando el oficial ayudante Gastón Iván Delfino, el agente Esteban Campos y el subcomisario Armando Diego Barbona, todos de la Comisaría 7ª, lo “redujeron” en un momento donde se encontraba alterado luego de haber caído a la vereda desde el balcón de su departamento y, posteriormente, arrojarse al costado de un automóvil que, al ver la situación, había detenido su marcha para tratar de asistirlo.
Barreto falleció luego de ser abordado por los funcionarios policiales que lo asfixiaron hasta su muerte, de un modo similar al emblemático caso del afroamericano George Floyd que generó el movimiento “Black Lives Matter”. Floyd murió luego de que el policía de Mineápolis Derek Chauvin lo mantuviera reducido por más de 9 minutos en el suelo, también en la vía pública. Por ese hecho, Chauvin fue condenado a 22 años de prisión.
El juicio oral comenzó el 1 de julio pasado y concluyó el 5 del mismo mes, con un veredicto que dejó gusto a poco para el Ministerio Público Fiscal, las querellas y sobre todo para la familia de la víctima.
El jurado popular acordó por unanimidad declarar la no culpabilidad de dos de los tres policías imputados. Se trata del agente Esteban Campos y el subcomisario Armando Diego Barbona. La ley que reglamenta los juicios por jurados determina que los veredictos de no culpabilidad son irrecurribles, por lo tanto la situación procesal de ambos ya se encuentra firme y no puede ser apelada.
En tanto que el oficial ayudante, Gastón Iván Delfino fue declarado culpable pero no por el delito de homicidio preterintencional, como había llegado a este juicio, sino por el de homicidio culposo. Esta es una figura penal más leve, utilizada generalmente en los accidentes de tránsito, que tiene una pena mínima de 1 año de prisión y una máxima de 5 (la anterior calificación tenía una mínima de 3 años y una máxima de 6).
El veredicto por el caso Barreto fue histórico porque es el primero en la provincia en donde se condena en un juicio por jurados a un integrante de las fuerzas de Seguridad por un caso de muerte en custodia policial.
Si bien la condena no fue la esperada por las querellas ni por el Ministerio Público Fiscal, es importante destacar que se logró echar por tierra la teoría presentada por las defensas de los policías. A través de un perito de parte contratado para este caso, los abogados defensores intentaron convencer al jurado que Barreto murió por las heridas que se provocó al tirarse del primer piso de su departamento y no por “asfixia mecánica por compresión extrínseca del cuello”, tal cual había sido la conclusión de la autopsia realizada por Gabriela Lamparelli.
Escrito por E-GRUPOCLAN
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